Permiso Menores de Edad
Los niños de 4 años deberán viajar con un seguro sin derecho a ocupar la butaca. A partir de los 5 años, abona el valor total del pasaje.
La acreditación del vínculo para viajar es obligatoria mediante:
- DNI/pasaporte del menor físico.
- DNI del adulto físico (padre, madre o representante legal).
- Libreta de matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento (debe figurar los datos del adulto o acompañante), o Testimonio Judicial de Adopción (original).
- El vínculo podrá ser acreditado mediante el DNI del menor si éste contiene el nombre de sus representantes legales.
Si vas a autorizar a una persona para que acompañe al menor, se debe cumplir con ciertos requisitos:
- A tener en cuenta:
- Los niños entre 0 y 12 años podrán viajar únicamente acompañados por sus padres, un representante legal o tercero autorizado.
- Los que tienen entre 13 y 17 años podrán viajar solos, con autorización legal de uno de sus padres o representante legal.
- Completar el formulario de autorización de la CNRT y presentarlo de forma presencial en la boletería de la empresa antes de viajar.
- Acercarse a la boletería con la documentación que acredite el vínculo como padre, madre o representante legal y la documentación del tercero que se autoriza a acompañar al menor durante el viaje.
- También podés autorizar a esa persona tercera o responsable, previamente a través de un escribano, juez competente, autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales, aclarando país de destino y datos de la persona que lo recibirá (nombre, apellido, nro. de documento y domicilio).
Si el menor viaja solo, requiere autorización de los padres ante Escribano público o Juez de Paz, aclarando país de destino y datos de la persona que lo recibirá (nombre, apellido, nro. de documento y domicilio).
Podés consultar aquí más información sobre la documentación necesaria para viajar con menores.